Articulo 95 Educación de Cataluña
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»Artículo 95. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros privados sostenidos con fondos públicos
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1. Corresponde a los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos aprobar el proyecto educativo del centro, tras oír al consejo escolar. El claustro del profesorado debe participar en la formulación del proyecto educativo, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. Los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos deben poner el proyecto educativo a disposición de la Administración educativa, a efectos de lo establecido en el artículo 91.6.
