Articulo 95 Empleo público de Galicia

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Artículo 95. Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación

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1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente.

2. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional previsto en el artículo 97 de la presente ley.