Articulo 95 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 95 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 95. Centro Europeo del Consumidor.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con la Red de Centros Europeos del Consumidor existentes en los Estados Miembros de la Unión Europea a través de su centro en España, con la finalidad de impulsar la gestión compartida de las reclamaciones transfronterizas que procedan, así como para promover la información y divulgación de la actividad de dicha Red de Centros.