Articulo 95 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 95. Centro Europeo del Consumidor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con la Red de Centros Europeos del Consumidor existentes en los Estados Miembros de la Unión Europea a través de su centro en España, con la finalidad de impulsar la gestión compartida de las reclamaciones transfronterizas que procedan, así como para promover la información y divulgación de la actividad de dicha Red de Centros.
