Articulo 95 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 95. Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
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1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ejercerá las funciones de fomento, gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi y coordinará su funcionamiento con los ayuntamientos.
2.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promoverá la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de las personas empresarias y profesionales y de sus respectivas organizaciones, con las que podrá suscribir convenios de colaboración con tal finalidad.
3.- El Gobierno Vasco impulsará la firma de convenios para el establecimiento de colegios arbitrales, dependientes de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, en aquellos municipios o mancomunidades que, debido a su población o número de solicitudes de arbitraje, así lo soliciten.
