Articulo 95 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 95. Cuestión de confianza.
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1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante éstos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.
