Articulo 95 Financiación,...cola común

Articulo 95 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 95. Medidas de salvaguardia y excepciones

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1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para proteger la aplicación del Derecho de la Unión cuando prácticas monetarias de carácter excepcional relacionadas con una moneda nacional puedan poner en riesgo dicha aplicación. Dichos actos de ejecución podrán establecer excepciones a las normas existentes únicamente por el período de tiempo que sea estrictamente necesario. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

Las medidas a que se refiere el párrafo primero se comunicarán sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.

2. Cuando prácticas monetarias de carácter excepcional relacionadas con una moneda nacional puedan poner en riesgo la aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo, en los casos siguientes:

a) cuando un Estado miembro utilice técnicas de cambio anormales, como tipos de cambio múltiples, o aplique acuerdos de trueque;

b) cuando un Estado miembro disponga de una moneda que no cotice en los mercados oficiales de cambio o que pueda evolucionar ocasionando distorsiones comerciales.