Articulo 95 Función pública
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Artículo 95.

Vigente

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1. No podrán celebrarse contratos laborales indefinidos para la cobertura de plazas que no estuvieran comprometidas en la oferta de empleo, ni con personal que no hubiera sido seleccionado conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley.

2. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989