Articulo 95 General de protección del medio ambiente
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Artículo 95. Bases de datos ambientales.

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1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma.

2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998