Articulo 95 General de pr...o ambiente

Articulo 95 General de protección del medio ambiente

Ver Indice
»

Artículo 95. Bases de datos ambientales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco coordinará la creación y gestión de una base de datos ambientales, tanto documentales como cartográficos, que faciliten la información sobre los recursos ambientales de la Comunidad Autónoma.

2. Se instrumentará la cooperación e intercambio de información con las bases de datos y redes estatales e internacionales establecidas al efecto.