Articulo 95 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 95. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios
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Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán.
a) Por las normas especiales establecidas en este Título así como por las normas procedimentalesrecogidas en otras Normas Forales de contenido tributario, y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
