Articulo 95 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 95. Ámbito de aplicación.

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1. Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las exclusiones recogidas en la normativa básica y en el apartado siguiente.

2. Los desechos procedentes de actividades agrícolas y agroalimentarias que se destinen a generación de energía y los procedentes de actividades ganaderas que se destinen a utilización como fertilizante tendrán la consideración de materia prima secundaria y no les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008