Articulo 95 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 95. El Registro de Entidades locales.
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1. El Registro de Entidades locales de Aragón, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, contendrá la inscripción de todas las Entidades locales aragonesas con sus características básicas.
2. Dicho Registro servirá de base juridico- administrativa al mapa local de Aragón.
3. El Registro de Entidades locales de Aragón estará a cargo de la Dirección General competente en materia de Administración Local, que lo mantendrá permanentemente actualizado.
4. Dicho Registro tendrá carácter público.
