Artículo 95 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 95 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 95. Competencia del Consejo de Gobierno en materia de gestión de gastos.

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autorización o el compromiso del gasto estará reservado al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.

c) Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 74.4 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 76.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.

2. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los artículos anteriores, la competencia para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, respecto de los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados de gestión centralizada, corresponderá al órgano centralizador, salvo la autorización cuando esté reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago corresponderán a cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente de contratación.