Articulo 95 Hacienda Pública
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»Artículo 95.- Operaciones de crédito.
Vigente
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará con garantía de los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.
A estos efectos, se considera garantizado el cumplimiento de estos principios cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características de la operación a contratar.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de las operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014