Articulo 95 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 95. Principios de actuación y prerrogativas.

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1. Las funciones de control interno se ejercerán conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna.

2. El control a que se refiere este título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios y empleados de cualquier orden que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General.

3. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 102 de esta Ley Foral.

En el ámbito del control financiero permanente y de la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 108 y en el apartado 3 del artículo 113 de esta Ley Foral.

4. Quienes tengan encomendada la ejecución de las tareas de control podrán recabar de quien corresponda, en los términos que se establezcan reglamentariamente, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.