Articulo 95 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 95.
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Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Cuota.
