Articulo 95 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 95. Igual derecho a la salud de mujeres y hombres.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.
