Articulo 95 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 95. Deuda tributaria.
Vigente
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los demás conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Los contribuyentes estarán obligados al pago de la deuda tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014