Articulo 95 Impuesto sobr...as del THG

Articulo 95 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 95. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

2. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

No formarán parte de la base de esta deducción las cantidades deducidas como gasto en los términos previstos en la letra b) del artículo 23 de esta Norma Foral.

3. Únicamente podrán aplicarse las deducciones previstas en el presente artículo aquéllos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refieren las letras h) e i) del artículo 117 de esta Norma Foral.

Artículo 95 redactado por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, con efectos de 1 de enero de 2008,