Articulo 95 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 95.-Cuota íntegra del grupo fiscal.
Vigente
(NOTA: artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)
Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la entidad dominante a la base imponible del grupo fiscal.
En el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de esta Norma Foral, el tipo de gravamen a aplicar será el correspondiente a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(BOB de 01-12-2015) en vigor desde 02-12-2015