Articulo 95 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 95. Cuota íntegra del grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)
Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la entidad dominante a la base imponible del grupo fiscal.
No obstante, en el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de esta Norma Foral, el tipo de gravamen a aplicar será el correspondiente a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (95) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
