Artículo 95 Impuestos esp...s de Álava

Artículo 95 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 95. Hecho imponible

Vigente

1. Está sujeto al Impuesto:

a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.

A los efectos de este Impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en el Decreto Normativo, salvo los definidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de carácter estatal.