Articulo 95 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 95. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

2. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

No formarán parte de la base de esta deducción las cantidades deducidas como gasto en los términos previstos en la letra b) del artículo 22 de la presente Norma Foral.

3. Únicamente podrán aplicarse las deducciones previstas en los apartados anteriores aquellos contribuyentes incluidos en los modelos informativos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 117 de esta Norma Foral.