Articulo 95 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 95. Cuota íntegra
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1. La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible la tarifa señalada en el cuadro siguiente:
| Tramo de la base imponible comprendido entre (euros) | Tipo de gravamen (porcentaje) | |
| 1 | 0 € y 2.000.000,00 € | 20 % |
| 2 | 2.000.000,01 € y 4.000.000,00 € | 30 % |
| 3 | 4.000.000,01 € y 6.000.000,00 € | 40 % |
| 4 | Más de 6.000.000,00 € | 50 % |
2. La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.
