Artículo 95. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 95. Competencias de las entidades locales.
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Corresponde a los municipios y otras entidades locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de la presente ley y demás normativa en materia de prevención de los incendios forestales, siempre y cuando no exista convenio de cooperación con la Administración forestal, elaborar y proponer la planificación preventiva y adoptar las medidas de prevención que les correspondan en los montes de su titularidad.
