Articulo 95 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 95. Documentación e información complementaria.
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El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
