Articulo 95 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 95 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 95

Vigente

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.

La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.

Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.