Articulo 95 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 95 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 95

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Cuando los bienes ejecutados consistan en frutos pendientes o cosechas esperadas, podrán aplazarse las subastas hasta que se haya verificado la recolección de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955