Artículo 95 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 95. Modificación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones
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Se modifica el Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
«1. La cofradía dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer sus miembros.
b) Los derechos y exenciones que le sean legalmente establecidos.
c) Los productos y las rentas de su patrimonio.
d) Las donaciones, los legados y las aportaciones que reciba.
e) Las cuantías percibidas en concepto de sanciones impuestas por las cofradías a sus miembros.
f) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios por parte de la cofradía.
g) Las subvenciones y demás consignaciones presupuestarias que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Estado.
h) Los retornos.
i) Las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.
j) Cualquier otro recurso obtenido, de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios».
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 53, que queda redactado como sigue:
«3. A los efectos previstos en la letra i) del apartado anterior, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respecto a las cantidades totales acordadas que se van a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consejería con competencias en materia de marisqueo».
Tres. Se añade una disposición final tercera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera. Cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera
De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, las cofradías de pescadores no podrán recaudar el recurso previsto en el artículo 53.1.i) en tanto no se proceda, mediante una orden de la consejería con competencias en materia de pesca, a la determinación de los requisitos técnicos y de las condiciones y límites en que se tiene que producir la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera».
