Articulo 95 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 95. Tarifa para los ejercicios del 2018 y el 2019
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Para los ejercicios de 2018 y 2019, la cuota tributaria del impuesto se obtiene de la aplicación de la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
| a) Turismos de la categoría M1 | |
| Emisiones oficiales de dióxido de carbono | Tipo marginal (€/g CO2/Km) |
| Hasta 120 g/km | 0 |
| Más de 120 g/km y hasta 140 g/km | 0,55 |
| Más de 140 g/km y hasta 160 g/km | 0,65 |
| Más de 160 g/km y hasta 200 g/km | 0,80 |
| Más de 200 g/km | 1,1 |
| b) Comerciales ligeros de la categoría N1 | |
| Emisiones oficiales de dióxido de carbono | Tipo marginal (€/g CO2/Km) |
| Hasta 160 g/km | 0 |
| Más de 160 g/km | 0,30 |
