Articulo 95 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 95 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 95 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 95. Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 10,30 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su trascripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006