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Articulo 95 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 95

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Se modifica el apartado II, en sus subapartados 3.(i), 8 y se añade un subapartado 9 y el apartado III, en su subapartado 1 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:

«II. Régimen jurídico

[...]

3. No obstante, le será de aplicación:

(i) La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat, salvo en lo relativo a la regulación de las relaciones jurídicas, bienes o derechos derivados del ejercicio de su actividad crediticia en el sector privado y de lo previsto en el apartado (iii) del presente artículo.

[...]

(iii) El Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.

Las ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de dichos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30 % del capital.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a autónomos y pequeñas y medianas empresas con domicilio social u operativo en la Comunidad Valenciana.

Estas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de dicha ley, entendiéndose por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.

Asimismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.

A los efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

[...]

6. El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, explotar, arrendar, administrar o transmitir todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley, en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento.

[...]

8. Los derechos derivados de su actividad como intermediario financiero en el sector privado o activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización, explotación y transmisión por lo dispuesto en este artículo y por las normas internas de funcionamiento que a tal efecto apruebe el órgano de gobierno del IVF que resulte competente conforme a su reglamento de organización y funcionamiento.

III. Fines y funciones

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre y cuando esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda.

[...]»