Articulo 95 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
Articulo 95 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 95 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 95. Incorporación de empresas al sistema.

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1. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el artículo anterior.

2. El plazo mínimo general para la presentación de las solicitudes de participación será de treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio que sirva de convocatoria de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea; en ningún caso este plazo podrá ser inferior a quince días. No podrá ampliarse este plazo una vez enviada la invitación escrita a los candidatos para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición.

3. Las entidades contratantes evaluarán estas solicitudes de participación, de conformidad con los criterios de selección, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción.

Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras la invitación a licitar para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, la entidad contratante podrá ampliar nuevamente el plazo de evaluación. Durante este tiempo destinado a la evaluación de las solicitudes, la entidad contratante no podrá enviar ninguna invitación para la presentación de ofertas.

Las entidades contratantes deberán indicar en los pliegos de condiciones si hay posibilidad de prórroga del plazo a que se refiere este apartado y, en caso afirmativo, su duración.

4. Las entidades contratantes informarán lo antes posible a la empresa que solicitó adherirse al sistema dinámico de adquisición de si ha sido admitida o no.

5. Cuando los candidatos hubieran acreditado el cumplimiento de los criterios de selección mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 57 del presente real decreto-ley, las entidades contratantes podrán exigirles en cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición que presenten una nueva declaración responsable renovada y actualizada. La misma deberá ser aportada por el candidato dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del envío del requerimiento.

Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el apartado 9 del artículo 57.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020