Articulo 95 Mejora de la estructura territorial agraria
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Articulo 95 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 95. Responsabilidad

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La responsabilidad de la infracción recaerá sobre.

1. La persona física o jurídica que directamente lleve a cabo la actividad infractora, bien sea la propia persona titular del dominio o de otro derecho real de gozo sobre las fincas o una tercera persona que actúe por mandato de aquellos.

2. De existir, la persona física o jurídica que sea titular de las fincas en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otro derecho de uso o de aprovechamiento análogo, salvo que en el transcurso del expediente demostrase que las personas arrendadoras o cedentes le impiden el normal desarrollo de los derechos de uso o aprovechamiento de las fincas, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre estas.

3. Los causahabientes de las herencias indivisas y comunidades hereditarias, las personas representantes de las herencias yacentes, las personas cotitulares de las sociedades de gananciales y de las comunidades de bienes, los miembros de sociedades civiles y entidades carentes de personalidad jurídica, todas ellas titulares de fincas rústicas que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o de aprovechamiento en favor de una tercera persona. En su caso, las personas copartícipes responderán solidariamente de las sanciones impuestas.

Si la persona jurídica autora de una infracción contemplada en la presente ley se extinguiese antes de ser sancionada, se considerarán autores las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción. Las personas socias o partícipes en el capital responderán solidariamente, y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado, del pago de la sanción o, en su caso, del coste de la reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015