Articulo 95 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 95. Procedimiento sancionador
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1. Las infracciones previstas en la presente Ley no podrán ser objeto de sanción sin la instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador propio de la Administración Autonómica, y en su defecto mediante el procedimiento establecido en los artículos 127 a 138 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su normativa de desarrollo.
2. Las asociaciones o entidades que tengan entre sus fines la protección de menores, podrán personarse como interesados en estos procedimientos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
