Articulo 95 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 95. Declaración de la existencia de plagas o enfermedades.

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1. La Diputación Foral podrá declarar la utilidad pública y tratamiento obligatorio en la lucha contra una plaga o enfermedad forestal. En dicha declaración deberá delimitarse la zona o zonas afectadas, así como aquellas otras que aun no estándolo su tratamiento fuera necesario en orden a garantizar la eficacia de las medidas adoptadas.

2. Los propietarios de los terrenos afectados por la declaración habrán de efectuar, con carácter obligatorio y en la forma y plazos indicados por la Diputación Foral, los trabajos de prevención y extinción correspondientes, pudiendo acogerse para ello al régimen de ayudas que, en su caso, se haya aprobado por la citada Administración.

3. En el caso de que no se realizaren los trabajos en la forma y plazos establecidos podrá el Departamento de Agricultura ejecutarlos por cuenta de los titulares de los terrenos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994