Articulo 95 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 95.
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El Pleno ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:
a) El Pleno tendrá sesión ordinaria cada tres meses, como mínimo, y extraordinaria cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso, el Presidente estará obligado a convocarla dentro de los diez días siguientes al de la solicitud y la celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que haya sido solicitada.
b) Las sesiones plenarias se convocarán, como mínimo, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que ha de servir como base para el debate y, en su caso, la votación estará a disposición de los Concejales en la Secretaría de la Corporación antes de la expedición de la convocatoria.
c) El Pleno se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum se mantendrá durante toda la sesión. Será precisa la asistencia del Presidente y el Secretario o de quien legalmente los sustituya.
d) La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que el mismo Pleno acuerde, en relación con un caso concreto, hacerlo mediante votación nominal. El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo y los miembros de la Corporación podrán abstenerse de votar. La ausencia de uno o más Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivaldrá, a efectos de la correspondiente votación, a la abstención. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará otra votación, y, si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
