Articulo 95 Navegación aérea
Ver Indice
»Artículo noventa y cinco.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.
