Artículo 95 octies TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 95 octies TR de ...s Públicos

Artículo 95 octies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 95 octies. Devengo.

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La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.

En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.

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