Articulo 95 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Ver Indice
»Artículo 95. Ordenación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
