Articulo 95 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 95 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 95. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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La contabilidad de las operaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se ajustará a las normas contenidas en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y en las disposiciones que lo desarrollen. En su defecto, serán aplicables las normas del Plan General de Contabilidad, del Código de Comercio y las demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable.