Articulo 95 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 95. Suelo urbanizable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos no urbanizados para los que los instrumentos de ordenación urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en esta Ley Foral y en el planeamiento aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (95) por LEY FORAL 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer elurbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividadurbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio yUrbanismo.
(NA de 16-03-2015) en vigor desde 16-06-2015
