Articulo 95 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 95. Gastos subvencionables.
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Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas y, en particular, pago de árbitros y técnicos, gastos de publicación y de material de competición.
