Articulo 95 Patrimonio de C León

Articulo 95 Patrimonio de C. León

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Artículo 95. Obligación de comunicar.

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Quienes, por razón de su cargo o empleo público, tuvieren noticia de la existencia de algún testamento u oferta de donación a favor de la Administración General estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda.

Si la disposición fuese a favor de una entidad institucional, deberán comunicarlo a ésta.