Artículo 95 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 95 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 95. Órganos competentes.

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1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio aceptar las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras adquisiciones a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos a favor de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de bienes muebles, será competente para aceptar la Consejería a la que vayan a quedar adscritos los mismos cuando el transmitente hubiera señalado el fin a que deben destinarse. En caso de que dicho fin no hubiera sido señalado, la aceptación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

Si la donación, herencia o legado tuvieran por objeto dinero o saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro, y se hubiera señalado su destino a un fin determinado, corresponderá acordar la aceptación a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, y en caso de no señalarse fin determinado corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

2. La competencia para aceptar donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras adquisiciones a título gratuito de bienes o derechos a favor de las agencias corresponde a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos.

3. La competencia para renunciar a una donación, herencia, legado o cualquier otra adquisición gratuita corresponde a los órganos competentes para aceptarla.