Articulo 95 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 95. Enseñanza.
Vigente
El Gobierno de Aragón desarrollará una política educativa a fin de que la ciudadanía valore en la debida forma el patrimonio cultural de Aragón. A estos efectos, fomentará su estudio en todas las modalidades y niveles educativos, con especial atención a la enseñanza obligatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999