Articulo 95 Plan básico autonómico
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»Artículo 95. Usos
Vigente
1. Uso principal: residencial unifamiliar.
2. Usos complementarios, compatibles o alternativos:
a) Comercial.
b) Oficinas.
c) Recreativo: 1ª.
d) Hotelero.
e) Productivo: 1ª.
f) Almacenaje.
g) Servicios urbanos: 1ª.
h) Espacios libres y zonas verdes.
i) Sanitario-asistencial.
j) Educativo.
k) Cultural.
l) Deportivo.
ll) Administrativo-institucional.
m) Servicios públicos: 1ª sólo en el caso de ampliación de cementerios existentes, 2ª.
3. Usos prohibidos: todos los demás.