Articulo 95 Plan básico autonómico

Articulo 95 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 95. Usos

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1. Uso principal: residencial unifamiliar.

2. Usos complementarios, compatibles o alternativos:

a) Comercial.

b) Oficinas.

c) Recreativo: 1ª.

d) Hotelero.

e) Productivo: 1ª.

f) Almacenaje.

g) Servicios urbanos: 1ª.

h) Espacios libres y zonas verdes.

i) Sanitario-asistencial.

j) Educativo.

k) Cultural.

l) Deportivo.

ll) Administrativo-institucional.

m) Servicios públicos: 1ª sólo en el caso de ampliación de cementerios existentes, 2ª.

3. Usos prohibidos: todos los demás.