Articulo 95 Políticas de ... I Balears

Articulo 95 Políticas de juventud de I. Balears

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Artículo 95. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles

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1. El sistema público de servicios y equipamientos juveniles se financia con las aportaciones de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de los demás entes locales, de otras instituciones o entidades privadas, de las personas usuarias y con cualesquiera otras aportaciones que pueda haber.

2. Los poderes públicos que llevan a cabo políticas de juventud deben promover la creación y la consolidación de los servicios y equipamientos juveniles. Los presupuestos de las administraciones públicas deben prever una consignación específica para la creación, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos.

3. Los criterios generales que deben determinar el apoyo económico de la administración a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud se fijan en las convocatorias anuales de subvenciones del órgano insular o autonómico competente en materia de juventud, y deben atender a criterios de necesidad social, de tipo lingüístico y de reequilibrio territorial.