Articulo 95 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
- Norma derogada desde el 8 de marzo de 2023. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 95. Definición y objeto
Vigente
1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora.
2. Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.

