Articulo 95 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo del menor
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1. Se consideran medidas de apoyo familiar, la intervención técnica que realizan los profesionales del Equipo Municipal de Servicios Sociales, las prestaciones económicas que puedan otorgar las entidades públicas, y la utilización de todos aquellos programas, servicios o centros de ámbito local.
2. La intervención técnica, de carácter socioeducativo o terapéutico, es preceptiva en todo programa de intervención con el menor y su familia, y tenderá a la prevención de las situaciones de desarraigo familiar.
