Artículo 95 quinquies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 95 quinquies. Cuota.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 47,77 euros.
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 47,77 euros.
3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades será de 8.383,00 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (95 quinquies) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (95 quinquies) por LEY 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
(PV de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (95 quinquies (se añade)) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
